¿Cuáles son las novedades en materia de Alquileres, a partir del Decreto 70/2023?   

21/12/2023

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¿Cuáles son las novedades en materia de Alquileres, a partir del Decreto 70/2023?  

¿Cuáles son los cambios más relevantes?

 

-          Lo más importante a señalar, es que estas novedades SOLO se aplican a los NUEVOS contratos, es decir, a los que se pacten y firmen a partir del día de la fecha.

¿Qué ocurre con los contratos que fueron firmados antes y todavía están vigentes? El Código Civil y Comercial, en su Artículo 7° establece que “las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución”. De esta manera, se debe respetar el contrato firmado y los aumentos de la forma estipulada.

 

-          Duración de los contratos: ya no existirá un plazo mínimo legal para ningún tipo de contrato. Las partes podrán acordar LIBREMENTE un PLAZO, y si no lo hicieran se considerará que el plazo para contratos de vivienda es de 2 años y para los restantes destinos es de 3 años.

 

-          Precio y formas de pago: las partes tendrán total libertad para:

*  fijar precios,

periodicidad de esos cambios,

*  índices o porcentajes de ajustes,

*  tipo de moneda de pago, que podrá ser moneda de curso legal o incluso moneda extranjera, y

frecuencia de esos pagos, pudiendo ser mensuales, o incluso anticipados.

 

-          Resolución anticipada: el locatario podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento, y deberá pagar una indemnización que será el equivalente al 10% del monto total que reste abonar del contrato.

 

-          Faltas de pago: será un gran alivio para los propietarios no estar obligados a solicitar y solventar una mediación prejudicial obligatoria para iniciar un proceso de desalojo, por otra parte la falta de pago durante dos períodos consecutivos dará lugar a la resolución del contrato.

 

 

¿Por qué será MUY importante que los contratos sean redactados por un Profesional Inmobiliario?

 

-          Será muy importante para las partes que los contratos sean estudiados, redactados y avalados por un Corredor Inmobiliario Matriculado, ya que dadas las numerosas derogaciones y modificaciones en los articulados, será preciso dar mayor detalle de cada uno de los puntos a cumplimentar por cada parte, cuidando de dar curso a los derechos y obligaciones que antes estaban contemplados en las normas vigentes, y ahora deben pactarlos las partes libremente.

 

No te quedes con dudas respecto a tu caso en particular, en la actualidad se encuentran vigentes MUCHOS contratos que son totalmente DIFERENTES.

Estamos para ayudarte…

 

Gimenez C. Ingrid

p/ Gimenez Inmobiliaria

Martillera Pública y Corredora de Comercio U.N.L.

Colegio de Corredores Inmobiliarios Matrícula N° 0229

Cel. 3498-479397