·
Contar con la documentación
del inmueble (escritura pública).
·
Tener libre disposición de dicho bien, no debe existir cláusula
hipotecaria, y/o embargos que impidan dar en locación la finca.
·
Formalizar legalmente el contrato,
situación que puede ser resuelta por un Corredor Inmobiliario Matriculado.
·
Estar inscripto en A.F.I.P.,
con la actividad “Servicios inmobiliarios”. Respecto a este punto es importante
saber que: cada propietario debe “tributar” por dicha actividad comercial
(alquiler), los impuestos a abonar serán proporcionales a los ingresos que
genere, debido a que sólo deberá pagar a la A.F.I.P. el impuesto integrado
dependiendo la categoría, pudiendo optar, por ejemplo, por la inscripción como
Responsable Monotributo si cuenta con menos de tres inmuebles en alquiler
(situación a consultar con su asesor contable).
·
Cumplir con la registración de
dichos contratos en RE.L.I. A.F.I.P. (obligación del Propietario).
·
Sellar dicho contrato (por
ejemplo, en Pcia. de Santa Fe, a través de A.P.I.). Observación: si contratan a
través de una inmobiliaria será quien efectúe este paso por las partes.
·
Facturar electrónicamente el
alquiler, esto dependerá del tipo de contrato del que se trate, y
de la figura que adopte la inmobiliaria.
·
Cobrar dichos alquileres de
manera bancarizada, y de acuerdo a normativas de A.F.I.P.
Si no se cumplen estos requisitos mínimos, los
contratos carecerán de valor, ya que no será posible efectuar ningún tipo de
reclamo ante la justicia, por ejemplo: cobro de pesos, desalojos, entre otros.
Gimenez Inmobiliaria, les ofrece: el servicio de Administración
de Propiedades, y/o de confección de contratos de
alquiler, todo ello de acuerdo a las normativas vigentes.
Consúltenos, lo podemos asesorar.
p/ Gimenez Inmobiliaria
Martillera Pública y Corredora
de Comercio U.N.L.
Colegio de Corredores Inmobiliarios
Matrícula N° 0229
Tel. (03498) 426650 / 15479397